top of page

Del crimen a la guerra: Aproximaciones al contexto de violencia en México desde el Derecho Internacional

11 abr 2025

Emilio Barbosa

Voluntario de Global Thought



INTRODUCCIÓN

Los niveles de violencia extrema en México no representan una noticia nueva para nadie. Cerca de medio millón de homicidios, alrededor de 120,000 personas desaparecidas y 386,000 personas desplazadas son cifras que los mexicanos se han acostumbrado a escuchar crecer desde hace casi 15 años. Adicionalmente, los múltiples casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidos por, o con involucramiento directo de las Fuerzas Armadas, como el caso Ayotzinapa, Alvarado Espinoza o Fernandez Ortega han rodeado la psique de la sociedad mexicana por varios años. Derivado de las alarmantes cifras del contexto de violencia mexicano, y entendiendo que existen múltiples instrumentos legales contemplados por el Derecho Internacional, y en particular, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), vale la pena hacerse las siguientes preguntas: ¿Cuál es la legalidad desde la perspectiva internacional detrás de las acciones y estrategias cometidas por las Fuerzas Armadas Mexicanas en el contexto de la lucha contra el crimen organizado? ¿Puede el contexto mexicano clasificarse como un conflicto armado? ¿Qué implicaciones tiene el activar y utilizar los instrumentos internacionales para la protección de civiles y no combatientes en el contexto de nuestro país?


LEGALIDAD INTERNACIONAL Y FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Desde mediados del siglo XX, los esfuerzos de la comunidad internacional para prohibir y regular el Uso de la Fuerza en las Fuerzas Armadas han avanzado en su aplicación, institucionalización y legitimidad tanto política como jurídica. Instrumentos internacionales legalmente vinculantes como la Carta de las Naciones Unidas, el Estatuto de Roma y los Convenios de Ginebra han contribuido a restringir el Uso de la Fuerza, limitar las estrategias bélicas y garantizar un mínimo de humanidad en situaciones de violencia extrema, pero estos mecanismos han sido tradicionalmente efectivos en contextos de conflictos armados internacionales; sin embargo, el Artículo 3 común de este último, y el Artículo 8 del Estatuto de Roma, incluyen disposiciones específicas para conflictos armados no internacionales (CANI), que podrían ayudar a esclarecer la situación en México. Al este país ser un Estado contratante de ambos tratados está jurídicamente obligado a cumplirlos, a diferencia de otros como el Protocolo II de los Convenios de Ginebra (que contempla contextos de CANI) y de la resolución del caso Tadić, que también aborda la definición y regulación de esta categoría, pero no han sido ratificados por México. Para que los tratados internacionales vinculantes apliquen al caso mexicano, se deberá reconocer por parte del Estado, la comunidad internacional, u organismos internacionales competentes, que el contexto del país es efectivamente un CANI. 


Ahora bien, desde la perspectiva del derecho internacional, no existen tratados o convenios legalmente vinculantes que limiten las estrategias bélicas empleadas por las Fuerzas Armadas Mexicanas (FFAA), dado que el contexto de violencia en el país hasta ahora no ha sido categorizado como un conflicto armado (Rojo, A., 2021). En este sentido, instrumentos como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, han permitido que exista un marco sobre el cual se basen los estándares internacionales referentes a las prácticas de las FFAA en un creciente contexto de militarización, y combate al narcotráfico en México, y permiten esclarecer que estas mismas deben comportarse bajo los mismos parámetros que las fuerzas policiales si es que realizan actividades relacionadas a la seguridad pública.


Sin embargo, estos no son legalmente vinculantes, por lo que existe poca convicción política y legal para su apegamiento por parte del Estado mexicano. En consecuencia, los instrumentos internacionales presentan varias limitaciones para ser implementados sin comprometer la soberanía nacional, la cual se manifiesta en la facultad del Estado para desplegar sus fuerzas armadas dentro del territorio. No obstante, al ser México parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, las violaciones graves pueden ser objeto de escrutinio y sanción por parte de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como ha ocurrido en diversos precedentes, entre ellos el caso Fernández Ortega y otros vs. México.


A pesar de que el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) aplica en todos los contextos, debido a que la situación en México no representa un contexto de ausencia de conflicto, el mismo resulta insuficiente para garantizar una protección efectiva y acceso a la justicia a las víctimas de la violencia derivada de la lucha contra el crimen organizado. Puesto que el DIDH no contempla varias situaciones presentes en el contexto de violencia en el país (discutidos más adelante), se vuelve necesario iniciar la discusión sobre la incorporación de nuevos marcos más específicos a la situación de violencia en el país.  (Rojo, A., 2021).


En este sentido, los instrumentos internacionales previamente mencionados de los cuales México es parte, prohíben diversas conductas que han sido reiteradamente perpetradas por elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas, pero también por grupos del crímen organizado. Entre estas violaciones se incluyen atentados contra la vida, la integridad y la dignidad personal de civiles y no combatientes, manifestándose en prácticas como el reclutamiento y la desaparición forzada, el asesinato, la violencia sexual y las ejecuciones extrajudiciales (Convención de Ginebra, 1949). Esto implica una verdad difícil de tragar para una gran cantidad de mexicanos; que tanto las FFAA como ciertos grupos del crimen organizado han incurrido en crímenes de guerra.


Es importante recordar que las FFAA, en su naturaleza de brazo armado del Estado, pueden ser y han sido juzgadas por cortes internacionales (en el caso México la Corte IDH), sin embargo, esta situación plantea la posibilidad de que espacios como la Corte Penal Internacional (CPI) pueda también juzgar a individuos pertenecientes a grupos del crímen organizado por crímenes de guerra y crímenes lesa humanidad (si aplicase). No obstante, para que estos delitos puedan ser formalmente reconocidos y juzgados en el ámbito del derecho internacional penal, es necesario que el Estado mexicano incluya estos delitos en sus códigos penales o que instituciones internacionales, como la CPI, atraigan los casos. Además, será importante reconocer que la situación de violencia en el país constituye un CANI debido a que los crímenes de guerra solo pueden ser cometidos en el marco de un conflicto armado, lo que hace que su clasificación dependa del reconocimiento de dicho estatus.


RECONOCIMIENTO DEL CONFLICTO ARMADO


La clasificación de un contexto de violencia generalizada como conflicto armado requiere el cumplimiento de diversos criterios establecidos en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Los principales elementos considerados por los Convenios de Ginebra de 1949 y el Estatuto de Roma incluyen: la intensidad del conflicto, la organización de los actores, la prolongación de las hostilidades y la pertenencia del respectivo Estado a los mismos tratados internacionales. En cuanto a la intensidad del conflicto, las cifras de homicidios, desapariciones y desplazamientos forzados en México son comparables o incluso superiores a los registrados en conflictos armados de alta intensidad, como la guerra en Siria o el conflicto armado en Colombia. Por ejemplo, de acuerdo con la Comisión de la Verdad en Colombia, en el contexto del conflicto armado, desde 1958 hasta el 2018, se registraron 450,664 homicidios y 121,768 casos de desaparición forzada (Comisión de la Verdad, S.f.), y en Siria se registran alrededor de 306,887 homicidios desde el inicio de la guerra en 2011 (Naciones Unidas, 2023), siendo estas desafortunadamente muy cercanas a las cifras en México.


La organización de los actores representa un criterio más controvertido, pues si bien los grupos del crimen organizado han demostrado estructuras flexibles y, en muchos casos, poco definidas, estudios como el de Nathan Jones (2018) han señalado la existencia de jerarquías, liderazgos consolidados y una alta capacidad operativa, lo que podría ser suficiente para cumplir con este criterio. No obstante, el carácter predominantemente económico, y no político, del conflicto en México plantea dificultades adicionales para su clasificación dentro del marco del DIH. En cuanto a la prolongación de la violencia, los enfrentamientos continuos y la implementación de estrategias de seguridad de largo plazo desde 2008 reflejan una persistencia y escalada constante de la violencia, en contraste con estallidos aislados de conflicto en otros contextos como el de El Salvador.


Estos elementos sugieren que el contexto de violencia en México podría cumplir con los criterios de un conflicto armado no internacional (CANI) según los instrumentos internacionales ratificados por el Estado (Rojo, A., 2021). De hecho, diversas instituciones, como la Academia de Ginebra, el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos, Amnistía Internacional, e incluso, de manera parcial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) (OHCHR México, 2010), han reconocido la existencia de un CANI en México. No obstante, el gobierno mexicano ha rechazado de manera sistemática esta clasificación, negando la existencia de un conflicto armado y, en consecuencia, los alcances jurídicos del DIH en el contexto nacional (SRE, 2017).


IMPLICACIONES DEL RECONOCIMIENTO DEL CONFLICTO ARMADO EN MÉXICO


El reconocimiento de la existencia de un conflicto armado no internacional (CANI) en México no es un mero ejercicio conceptual, sino una cuestión de gran relevancia jurídica y política. En primer lugar, dicho reconocimiento permitiría a la comunidad internacional y a organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) supervisar, evaluar y establecer límites más estrictos a las estrategias militares empleadas por las Fuerzas Armadas en el combate al narcotráfico, lo que ayudaría a fortalecer el marco de protección para civiles y no combatientes en el contexto de las instituciones nacionales. Asimismo, la incorporación de los marcos normativos del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal Internacional (DPI) garantizaría mayores mecanismos de acceso a la justicia para las víctimas de la violencia en México. Esto abriría la posibilidad de que tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional (CPI), investiguen y sancionen crímenes de guerra perpetrados por miembros de grupos del crimen organizado, tomadores de decisiones y altos mandos de las fuerzas armadas. Así mismo, el reconocimiento del contexto mexicano como un CANI ejercería una mayor presión internacional sobre el Estado mexicano para abordar de manera más eficaz problemas estructurales como la corrupción y la impunidad, elementos clave que han contribuido a la prolongación del conflicto (Cadeño, S., 2022).


Sin embargo, es importante aclarar que también existe la presente posibilidad de que el reconocimiento del contexto de violencia en México como un CANI, involucre repercusiones con efectos contraproducentes para alcanzar un mayor estado de paz en el país. El reconocimiento de un conflicto armado, y la incorporación del IDH también implica que existirán una amplitud de facilidades y legitimidad política y jurídica a las operaciones militares de alto impacto por parte de las FFAA. Si México se encontrase efectivamente en un conflicto armado, los instrumentos internacionales reconocerían afirmativamente que el Estado tiene permitida la utilización de toda su capacidad operativa, estratégica, y militar para el combate a lo identificado como amenaza (siempre que respeten los límites propuestos por el DIH).


Ahora bien, resulta cierto que de cualquier forma, las FFAA ya destinan una gran parte de su capacidad para la lucha contra el crímen organizado, al ser la principal amenaza a la Seguridad Nacional del país, por lo que no queda claro si las operaciones militares aumentan, o se quedarían en los niveles que ya conocemos. Adicionalmente, cabe aclarar que los instrumentos internacionales para el acceso a la justicia no son necesariamente más rápidos o efectivos, pues por lo general son los que tienen una mayor dificultad en su acceso en comparación con los instrumentos nacionales. Sin embargo, incorporar estos instrumentos sí podría tener repercusiones positivas para el acceso a la verdad y la memoria histórica del país, al reconocer la gravedad de los crímenes que se cometieron, y obligar al Estado mexicano a generar garantías para que estos nunca se vuelvan a repetir.



CONCLUSIONES


El contexto de violencia en México ha alcanzado niveles sin precedentes, con cifras alarmantes que superan las registradas en otros conflictos en la región. La crisis de seguridad que enfrenta el país no solo ha generado un número significativo de víctimas, sino que también ha propiciado altos niveles de impunidad y una grave crisis en el acceso a la justicia. En este panorama, la falta de reconocimiento oficial de la situación como un conflicto armado no internacional (CANI) ha limitado la aplicación de marcos jurídicos especializados que podrían fortalecer la protección de los derechos humanos y la rendición de cuentas de los responsables. Ignorar la dimensión jurídica del conflicto no solo perpetúa la impunidad, sino que también margina a miles de víctimas de un sistema que les niega justicia y reparación.


En este sentido, la comunidad internacional tiene un papel crucial en la presión y supervisión del actuar del Estado mexicano, impulsando soluciones que garanticen el respeto a los derechos humanos, la dignidad de las víctimas y el fin de la violencia sistémica. Por lo tanto, es fundamental que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de reconocer la realidad del conflicto, no solo como una estrategia de seguridad, sino como un paso indispensable hacia la construcción de un sistema de justicia más sólido y legítimo. Sin este reconocimiento, la posibilidad de alcanzar una paz duradera y una verdadera rendición de cuentas seguirá siendo limitada, dejando a las víctimas en un estado de vulnerabilidad y desamparo legal.


REFERENCIAS:

Academia de Ginebra. (s.f.). Past conflicts – Non-international Armed Conflicts in Mexico. Recuperado de: https://www.rulac.org/browse/conflicts/non-international-armed-conflict-in-mexico#collapse4accord

Cadeño, S. (2022). ¿Violencia asociada al narcotráfico o conflicto armado en México? Recuperado de: https://revistasuas.com/index.php/Ciencia_y_Universidad/article/view/97

Comisión de la Verdad (S.f.) El informe final en cifras. Recuperado de: https://www.comisiondelaverdad.co/el-informe-final-en-cifras

Comisión Penal Internacional (CPI). (1998). Estatuto de Roma. Recuperado de: https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

Convención de Ginebra. (1949). Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz Roja.

IISS. (2017). Is Mexico really in a state of conflict? Recuperado de: https://www.iiss.org/online-analysis/online-analysis/2017/05/mexico-state-conflict/

Jones, N. (2018) The Strategic Implications of the Cártel Jalisco Nueva Generación. Recuperado de: https://www.jstor.org/stable/26466904?seq=3

Naciones Unidas (2023) Detrás de los datos: registrando las víctimas civiles en Siria. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/stories/2023/05/behind-data-recording-civilian-casualties-syria

OHCHR México. (2010). “Las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad persisten en México” – Informe de seguimiento de experto de la ONU. Recuperado de: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/Comunicados/2016/2016-06-20_MEXICO_SR-SUMMEX-SPN-ENG.pdf?utm_source=chatgpt.com

Rojo, A. (2021). La guerra contra el narcotráfico en México, ¿un conflicto armado no internacional no reconocido? Recuperado de: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185-013X2020000401415&script=sci_arttext

SRE. (2017). The conclusions reached by the IISS about Mexico in The Armed Conflict Survey 2017 are unfounded. Recuperado de: https://www.gob.mx/sre/articulos/the-conclusions-of-the-armed-conflict-survey-2017-published-by-the-international-institute-for-strategic-studies-iiss-about-mexico-are-unfounded?idiom=es









Copyright © 2020 Global Thought . All rights reserved.

bottom of page